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Por el cual se reglamenta el artículo 48 del Acuerdo Superior N°015 de 2003, que expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos

 

EL CONSEJO ACADÉMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo Superior N° 004 de 2009 (Estatuto General de la Universidad), y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo Superior N° 004 de 2009 en su Artículo 25, establece como Funciones del Consejo Académico: Numeral 2.  Diseñar la política académica en lo referente al personal docente, estudiantil y a los procesos académicos. Numeral 3. Decidir sobre todas las situaciones que incidan en el desarrollo académico de la Institución, en lo relativo a docencia, investigación, proyección social y bienestar institucional. Numeral 11. Decidir sobre asuntos académicos que no estén atribuidos a otra autoridad académica.

 

Que el Acuerdo Superior N°015 de 2003, expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos.

 

Que el mecanismo adoptado por la Universidad para el manejo de la información requiere aclarar el Artículo 48 del Acuerdo Superior N°015 de 2003, que expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos: "Todo curso debe involucrar un mínimo de tres evaluaciones, realizadas en fechas diferentes, para obtener la nota definitiva. Las formas y elementos de evaluación son claramente establecidos por el comité de programa respectivo".

 

Que la Vicerrectoría Académica presenta el proyecto de Acuerdo Académico “Por el cual se reglamenta el artículo 48 del Acuerdo Superior N°015 de 2003, que expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos.

 

Que se hace necesario establecer los cortes, porcentajes y semanas para el ingreso de las notas en el mecanismo adoptado por la Universidad de los Llanos para el manejo de la información por parte de los profesores de tiempo completo, medio tiempo y catedráticos.

 

Que el Consejo Académico en las Sesiones Extraordinarias  N° 010 del 12 de Marzo de 2019, N° 011 del 19 de Marzo de 2019, estudió la propuesta presentada por la Vicerrectoria Académica en el sentido de reglamentar el artículo 48 del Acuerdo Superior N°015 de 2003, que expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad de los Llanos y así garantizar lo establecido por el Literal “e” del Artículo 61 del mismo Acuerdo y decidió aprobar el presente Acuerdo Académico.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°.  REGLAMENTAR el artículo 48 del Acuerdo Superior N° 015 de 2003, y así garantizar lo establecido por el Literal “e” del Artículo 61 del mismo Acuerdo.

 

ARTÍCULO 2°. ESTABLECER tres (3) cortes para ingresar las notas en el mecanismo adoptado por la Universidad de los Llanos para el manejo de la información.

 

ARTÍCULO 3°.  ESTABLECER los porcentajes y semanas de ingreso de la nota por corte al mecanismo adoptado por la Universidad de los Llanos para el manejo de la información, así:

 

CORTE

PORCENTAJE POR CORTE

(%)

Semana** de ingreso de las notas en el mecanismo adoptado por la universidad para el manejo de la Información, correspondiente al corte

1

30

6

2

30

11

3

40

17

TOTAL

100*

17

 

*Nota definitiva.                                                    **a partir de la primera semana de clases

 

PARÁGRAFO 1°.  El mecanismo adoptado por la Universidad de los Llanos para el manejo de la información realiza la sumatoria correspondiente a los cortes y reporta la nota definitiva.

 

PARÁGRAFO 2°. Para el caso del Programa de Licenciatura en Pedagogía Infantil, se establecerá por la vigencia del plan de estudios del mencionado programa, un calendario para el ingreso de las notasen el mecanismo adoptado por la universidad para el manejo de la Información, correspondiente al corte, para los cursos que inician en la primera semana y para los cursos que inician durante la novena semana.

 

ARTÍCULO 4°. DETERMINAR que el profesor responsable del ingreso de las notas por corte al mecanismo adoptado por la Universidad de los Llanos para el manejo de la información, debe generar, imprimir y entregar debidamente firmado el reporte definitivo de notas a la Dirección del Programa correspondiente, una vez surtido el procedimiento de socialización y revisión por parte de los estudiantes, establecido en el Artículo 53 del Acuerdo Superior 015 de 2003, del correspondiente periodo académico.

 

ARTÍCULO 5°. DISPONER que el presente Acuerdo Académico rige a partir del primer periodo académico de 2019 y deroga la Resolución Académica N° 035 de 2014.

Ver el Acuerdo Académico 002 de 2019

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