Siguenos en Facebook Síguenos en XSiguenos en instagramSiguenos en YouTube

En atención a lo normado en el numeral 13 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en procura de agilizar al máximo los procedimientos para la recepción de las cuentas y consecuentemente el pago de los contratos de prestación de servicios, la Administración implementa a partir de la fecha lo contenido en la siguiente circular

Descargar


Back to top