Buen uso de los bienes públicos en la Universidad de los Llanos
Todas las personas vinculadas con la universidad, especialmente, los servidores públicos de las entidades estatales, deben proteger su patrimonio de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
Ley 734 de 2002
Art. 34, Num 21: “Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debidamente de conformidad con los fines o que han sido destinados”
Art. 34, Num. 22: “Es deber de todo servidor público responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”
Art. 48, Num. 3: Es falta gravísima:“Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo,o de empresas
o instituciones en que este tenga parte.