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Conformación del Consejo Superior Universitario.

• El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien ejerce como su Presidente.
• Un representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos en el sector universitario, quien ejerce como Presidente, en ausencia del Ministro o de su delegado.
• Un representante de la Directiva Académica, elegido por los Directivos que hacen parte del Consejo Académico, para un período institucional de tres (3) años.
• Un Profesor de la Universidad, elegido por los profesores de tiempo completo, para un período institucional de tres (3) años.
• Un Estudiante de la Universidad, elegido por los estudiantes para un período institucional de tres (3) años.
• Un representante de los Egresados de la Universidad, elegido por los mismos, para un período institucional de tres (3) años.
• Un representante del Sector Productivo, elegido por los gremios legalmente reconocidos, para un período institucional de tres (3) años.
• Un ex Rector de la Universidad de los Llanos que haya ejercido el cargo en propiedad, elegido para un período institucional de tres (3) años.
• El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.

Además, el Secretario General de la Universidad, quien actúa como secretario del Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario, sesiona ordinariamente, mínimo, una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime necesario, a solicitud, en ambos casos, del Presidente, o al menos cuatro consejeros, o el Rector.

Para poder sesionar, el Consejo Superior Universitario debe contar necesariamente, con el Presidente. Para deliberar y decidir, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros efectivamente nombrados y posesionados, con derecho a voto y las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.

Los representantes de la directiva académica, de los profesores y de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, dejan de serlo cuando sean sancionados disciplinariamente, o pierdan la calidad de Directivo Académico, o de Profesor, o de Estudiante.

Los miembros del Consejo Superior Universitario, en su condición de máximos directivos de la Universidad y el Rector, están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad de los Llanos y en función exclusiva de su progreso Y están sujetos a los impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política, la Ley y los estatutos, así como en las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que se adopten.

Quienes aspiren a ser miembro del Consejo Superior Universitario, como Representante de los Egresados, o de los Estudiantes, o del Sector Productivo, o de los ex Rectores de la Institución, no deben tener vinculación laboral con la Universidad de los Llanos, al momento de la respectiva inscripción.

El hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario, no otorga el carácter de empleado público, pero sí de servidor público.

El Rector de la Universidad no puede designar para empleos o vincular por contrato, a ninguno de los miembros que participaron en su elección, ni a quienes fueren cónyuges de los mismos, como tampoco de los integrantes activos de la mencionada Colegiatura, o del Rector; o que se hallen, con aquéllos o con él mismo, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, salvo que se trate del ejercicio de la docencia o que su ingreso se origine en un concurso de público de méritos. El Representante de la Directiva Académica, es elegido por los siguientes directivos académicos que hacen parte del Consejo Académico: el Vicerrector Académico; los Decanos; el Director General de Currículo; el Director General de Investigaciones o quien haga sus veces; el Director General de Proyección Social o quien haga sus veces; el Representante de los Directores de Escuela, Departamentos e Institutos; y, el Representante de los Directores de Programas Académicos.

Para ser elegido Representante de la Directiva Académica, se requiere ser directivo académico en propiedad y miembro del Consejo Académico.

Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el profesor deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener título de posgrado, Ser profesor de tiempo completo, debidamente escalafonado, con dos años de antigüedad como mínimo, Haber obtenido una evaluación buena, como mínimo, en su desempeño docente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección, haber pertenecido a un Órgano Colegiado de la Universidad, como representante de los profesores, durante un término mínimo de dos años, ser elegido por los profesores de planta y ocasionales de la Universidad, mediante voto secreto y no pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción.

Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener matrícula vigente, tener un promedio de notas en su carrera igual o superior a 3,5 y haber cursado y aprobado, mínimo los primeros cuatro semestres de su programa académico,ser elegido por los estudiantes de la Universidad, mediante voto secreto, no tener vinculación laboral, ni contractual con la Universidad, mínimo seis meses antes de la fecha de la elección, excepto el caso de las monitorías y de los auxiliares docentes.

Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, en representación de los egresados, se requiere:

Tener título profesional o de postgrado, otorgado por la Universidad, ser elegido por los egresados de la Universidad, mediante voto secreto, ser miembro activo de cualquiera de las asociaciones de egresados, debidamente reconocidas por la Universidad, haber pertenecido a un Órgano Colegiado de la Universidad, en calidad de Representante o Delegado de los Egresados, por un período mínimo de dos años, no haber sido sancionado disciplinariamente, en el tiempo que ostentó la condición de estudiante, no tener vinculación laboral, ni contractual con la Universidad, mínimo seis meses antes de la fecha de la elección, no pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción. Para ser miembro del Consejo Superior Universitario, el representante del sector productivo es elegido mediante votación por una asamblea de los gremios del sector productivo, legalmente constituidos y convocada para tal efecto por la Universidad, además debe cumplir los siguientes requisitos:

Tener título profesional, ser postulado por un gremio legalmente constituido y activo que además esté inscrito y registrado en la cámara de comercio, con una antigüedad no inferior a cinco (5) años, ser Presidente de la Junta Directiva o Representante Legal del gremio que lo postula demostrando en dicho ejercicio una antigüedad no inferior a un (1) año, tomando como referencia la fecha en la cual realice la inscripción como candidato, no tener vinculación laboral, ni contractual con la Universidad, mínimo, seis meses antes de la fecha de la elección, no pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción; además, el gremio que lo postula debe ser miembro activo del Comité Intergremial del Meta, mínimo, con dos años de antigüedad.

El Representante de los ex Rectores en el Consejo Superior Universitario es elegido mediante voto nominal, por los ex Rectores que hayan ejercido el cargo en propiedad. Su voto no podrá ser delegado mediante poder otorgado a otro ex Rector y deberá cumplir los siguientes requisitos.

Tener título de posgrado, haber ejercido el cargo en propiedad, ser elegido, mediante voto nominal por los ex Rectores que hayan ejercido el cargo en propiedad y no hayan sido sancionados disciplinaria o fiscalmente.

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